Pasaron más de cinco años desde que la ex esposa del intendente de Icaño, Franco Carletta, lo denunció por presunto abuso sexual y la Justicia local no define si el supuesto delito debe ser investigado o desestimado y archivado.
El 19 de febrero de 2025, la jueza de Control de Garantías de Recreo, Corina Pérez, rechazó el dictamen y pedido de desestimación y archivo de la causa, formulado por la fiscal del caso, Virginia Duarte Acosta, a mediados de diciembre de 2023, hace 14 meses.
Entre sus fundamentos, Duarte Acosta advirtió que “comparte el criterio vertido por la Dra. Graciela Jorgelina Sobh, quien intervino originalmente en su carácter de fiscal titular en la presente causa, en orden a que corresponde en esta instancia solicitar a vuestra señoría la desestimación y archivo del legajo, toda vez que existe una real imposibilidad de continuar una investigación, de poder arribar a la verdad de los hechos y de proceder a una etapa posterior”.
Además, adjuntó interpretaciones efectuadas en base a los informes psicológicos realizados a la víctima, que fueron duramente rechazados por la jueza de Control en su fallo.
En este contexto, en la parte resolutoria la magistrada declaró la nulidad absoluta del dictamen de la fiscal, “atento a la vulneración de normas procesales atinentes (…) y la ley provincial que rigen la inhibición, plazo razonable, utilización de medidas recursivas y desistimiento de queja después de más de dos años; nula investigación y el dispendio jurisdiccional que generó severas consecuencias tanto a la damnificada como así también al denunciado por el dispendio jurisdiccional ocasionado con su desistimiento”.
La jueza dispuso además que Duarte Acosta continúe con la investigación, “a los fines de no vulnerar la normativa nacional Ley 26485 y la normativa internacional que protege a las mujeres víctimas de violencia en todas sus manifestaciones, Convención de Belém Do Para y la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada mediante Ley 23179”, que tiene rango constitucional desde 1994.
Apelación
Ante el nuevo revés judicial, la defensa de Carletta, a cargo del abogado Gustavo Martínez Azar, interpuso un recurso de apelación contra la declaración de nulidad del dictamen fiscal dispuesta por la jueza. El pasado 18 de marzo, Pérez le concedió el recurso y la causa ahora deberá ser tramitada en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
Los hechos por los cuales el intendente fue acusado ocurrieron en abril de 2018 y fueron denunciados en Córdoba en mayo de 2019.
Desde entonces, el expediente pasó por una interminable sucesión de trámites netamente burocráticos y el hecho no se investigó.
En agosto de 2021, Duarte Acosta, en carácter de fiscal subrogante, intervino en la causa tras una resolución jurisdiccional en el que la jueza rechazaba un primer dictamen de desestimación y archivo, realizado por la titular de la fiscalía, Jorgelina Sobh.
Semanas antes de este rechazo, Duarte Acosta se inhibió por “intranquilidad espiritual y violencia moral respecto a manifestaciones del querellante”, el abogado Ariel Fernando Salavarría. Esa pretensión también fue rechazada por la jueza de Control.
El rechazo fue apelado por la fiscal y el recurso le fue denegado por la jueza. En agosto de 2021 la fiscal presentó un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, y dos años después, en octubre de 2023, desistió del recurso porque era inviable.
Llamado de atención
Para dar más fuerza a su argumento, la magistrada enfatizó en su último dictamen: “Es llamativa la postura que adoptó la fiscal Virginia Alicia Duarte Acosta en la presente causa, cuando en otro proceso de abuso sexual pudo reconstruir los hechos acaecidos casi veinte años atrás, teniendo como dificultad el lapso temporario transcurrido entre las fechas de la denuncia y del ilícito caso López Márquez (…) por supuesto delito de abuso sexual gravemente ultrajante (tres hechos en concurso real)».
Agregó además: “En el accionar de la fiscal se vislumbra que haciendo uso de los medios recursivo (…), generó un grave retardo de justicia, de tres años y no hizo diligencias relevantes a tenor de averiguar la verdad real”.
Por otra parte aseveró que «se llevó a cabo una labor investigativa sesgada, limitándose a la recepción solo de ratificación de denuncia, practicar dos pericias psicológicas e inspección ocular, sin ningún otro elemento probatorio que amerite la ágil solicitud de desestimación y archivo a la que acudió, (…y…) ni siquiera desarrolló ningún acto procesal tendiente a averiguar la verdad de lo acontecido conforme a lo expresado por la denunciante».
El abuso habría ocurrido en Recreo. La mujer luego se radicó en Córdoba y allí hizo la denuncia que luego ratificó en la Fiscalía de Recreo.