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Crimen del capitán Viola: El gobierno prepará un proyecto de ley para declarar imprescriptibles atentados de la guerrilla

El gobierno de Javier Milei firmó una histórica «solución amistosa» con la familia del asesinado capitán Humberto Viola y su hija de 3 años por parte de un comando del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1974 y ahora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide si lo homologa para que entre en vigencia.

Es un acuerdo de «Justicia, Verdad y Reparación» y supone que la justicia argentina deberá reabrir el caso y buscar a sus autores mediatos, ya que la mayoría de los materiales habían sido condenados y luego indultados por el ex presidenta Carlos Menem en 1989.

El convenio incluye un compromiso del Gobierno a mandar “un proyecto de ley que declare la imprescriptibilidad de los crímenes de las organizaciones terroristas y a las medidas de satisfacción y no repetición”, informaron a Clarín fuentes judiciales.

Los impulsaron este acuerdo dicen de ser homologado por la CIDH podría ser un «camino legal» para otras causas parecidas como el atentado contra el comedor de la Policía Federal en 1976 o el copamiento del regimiento de Formosa de 1975, entre otros.

El Gobierno del ex presidente Alberto Fernández había rechazado el reclamo de la familia Viola en base a la doctrina jurídica impulsada por el kirchnerismo según la cual sólo son delitos de lesa humanidad los cometidos por las fuerzas armadas como parte del Estado y no los de la guerrilla. El acuerdo aceptado por Milei supone un giro de 180 grados en términos doctrinarios.

En un gesto, la hija del militar que sobrevivió al atentado del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), María Fernanda Viola, aclaró que “renuncio, de manera expresa e irrevocable a cualquier pretensión de índole indemnizatoria, sin perjuicio de las costas y gastos” del juicio.

La hija del capitán Viola. María Fernanda, durante un acto con el ministro de Defensa, Luis Petri, en 2024.

En el brutal atentado ocurrido el 1° de diciembre de 1974 en San Miguel de Tucumán, un grupo de guerrilleros del ERP asesinó a tiros al militar, junto a su hija María Cristina de 3 años. Su otra hija, María Fernanda, de cinco años, resultó gravemente herida al igual que su madre María Cristina Picón de Viola que estaba embarazada y falleció recientemente. El ataque conmoció a la sociedad argentina en 1974. María Fernanda es hoy la querellante.

El texto de la “solución amistosa” se mantiene, por ahora, en reserva, pero la querellante María Fernanda Viola, con el patrocinio del abogado Javier Vigo Leguizamón, en una nota a la CIDH informaron en términos general del acuerdo. El 26 de enero comenzó el análisis para decidir su ratificación. Uno de los impulsores del acuerdo fue el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En el informe a la CIDH del acuerdo, Vigo Leguizamón, informó que el gobierno de Milei “ha reconocido la responsabilidad de la Argentina por la violación de los derechos humanos alegados” en el reclamo de la familia Viola.

Revela que lo hizo en base “a la doctrina fijada por la CIDH en su informe 55/97 emitido al analizar el ataque del Movimiento Todos por la Patria al regimiento de La Tablada” en 1989. El MTP estuvo dirigido por un ex líder del ERP, Enrique Gorriarán Merlo. Esa doctrina “la Corte Suprema de Justicia de Argentina ya la aplicó en causa Arrillaga” al considerar que el ataque a La Tablada “se produjo en el marco de un conflicto armado interno, al igual que el crimen del capitán Viola, afirmó la querella.

La querella espera que la CIDH emite un informe “recomendando a la República Argentina reestablezca el goce de los derechos violados” y “adopte las medidas necesarias para que los hechos ocurridos se investiguen penalmente juzgándose a los autores directos y/o mediatos” del ataque a los Viola.

En paralelo, había una causa penal por el atentado contra los Viola que el ex juez federal de Tucumán y ahora miembro de la Cámara Nacional Electoral, Daniel Bejas, había archivado con el aval en 2011 de la Cámara Federal de Casación Penal.

El capitán Humberto Viola asesinado a tiros por el ERP en 1974.

En esa causa, Vigo Leguizamón había citado la crítica del abogado y ex embajador de Menem en la ONU, Emilio Cárdenas, a la resolución de la Procuración General de la Nación 158/07 contraria a declarar imprescriptibles las causas por los atentados de la guerrilla.

Señala que Cárdenas había “cuestionando el falso argumento que sostiene que recién a partir de los años 90 se consagró la responsabilidad penal internacional del individuo en relación con los conflictos armados sin carácter internacional”, entre otros conceptos. Esa doctrina fue adoptada por la Corte Internacional de Justicia en el juicio contra los “Contras” nicaragüenses que asesinaron civiles en sus combates contra el gobierno sandinista, recuerda.

Entre varios convenios internacionales está ciertamente la “Convención relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra” (también llamada “La Cuarta Convención”), que entró en vigor en nuestro país el 17 de marzo de 1957, agrega.

También “fue criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, exteriorizado en el caso “La Tablada”, en 1997 y la opinión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresada en numerosas resoluciones que han instado a sus Estados Miembros, desde 1968, a respetar la Cláusula 3 común de las Convenciones de Ginebra, tanto en los conflictos internacionales, como en los internos”.

“Por lo demás, la existencia de un conflicto armado interno no requiere, para nada, que las partes tengan control militar sobre territorio ni, mucho menos aún, control político sobre él. Así se ha resuelto reciente -y expresamente- en el conocido Caso “Milosevic”, en la guerra de los Balcanes en los 90.

El escrito de la querella sostiene que la guerrillera entre 1969 y 1979, cometió “5.215 atentados con explosivos; 1.052 atentados incendiarios; 1.311 secuestros de explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2.013 acciones intimidatorios con armas; 52 atentados contra medios de comunicación social; 1.748 secuestros de personas; 1.501 asesinatos; 551 robos de dinero y; 589 robos de vehículos. Además, afirmó que hubo «2.402 robos de armamentos; 36 robos de explosivos; 40 robos de documentos; 17 sustracciones de uniformes militares; 19 robos de materiales de comunicación; 73 robos de materiales sanitarios; 151 robos de otros materiales; 20 “copamientos” de localidades; 45 “copamientos” de diversas unidades militares, policiales y de seguridad; 22 “copamientos” de medios de comunicación social; 80 “copamientos” de fábricas; y 157 izamientos de banderas subversivas”.

Después, María Fernanda Viola, en otro escrito, sostuvo que “la petición que he formulado atañe directamente a esta causa, donde expresamente fue peticionado que los crímenes que afectaran a mi familia se declararan de lesa humanidad o crímenes de Guerra, juzgándose a los autores directos que no fueron sometidos a proceso, y a los autores mediatos” .

El capitán Humberto Viola tiene en andas a sus hijas María Cristina y María Fernanda.

Recuerda que el juez Bejas concluyó “no estábamos ante un crimen de lesa humanidad, pero la Cámara Federal revocó el punto I de la resolución que expresaba: “Declarar que los hechos investigados en la presente causa no tipifican delitos de lesa humanidad”

En el proceso penal, la querella sostuvo que “identificó a Juan Arnol Kremer Balugano (alias Luis Mattini) como presunto autor mediato de los hechos criminales investigados”. Kremer falleció el año pasado.

Citó un artículo de la revista Estrella Roja, órgano del ERP, de septiembre de l974 que informa que el Comité Central del Partido Revolucionario de los Trabajadores, imputa al Ejército haber fusilado a 14 guerrilleros en ocasión del fracasado intento de copamiento del Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada de Catamarca, y anuncia que ha tomado “una grave determinación. Ante el asesinato indiscriminado de nuestros compañeros nuestra organización ha decidido emplear la represalia.”

En el curso de estos 15 días el Ejército Revolucionario del Pueblo pasó al cumplimiento directo de tal decisión mandó a matar a varios militares. “Bajo el brazo ejecutor de nuestros combatientes fueron fusilados el coronel Jorge Oscar Grassi, el teniente luis Roberto Brizc y el Capitán Miguel Ángel Paiva».

La querella en la causa amplió la lista de militares asesinados por el ERP. Sostuvo que fueron víctimas de esa represalia: el Coronel Jorge Oscar Gras, ejecutado el 25 de septiembre de l974 en Córdoba; el Teniente 1º Luis Roberto Brizc, ejecutado el 25 de septiembre de l974 en Rosario; el Capitán Miguel Ángel Paiva, ejecutado el 2 de octubre de l974 en Buenos Aires; el Mayor Bioquímico Jaime Gimeno, ejecutado el 7 de octubre de l974 en Banfield; el Tte 1º Juan Carlos Gambande, ejecutado el 10 de octubre de l974 en Santa Fe; el Teniente Coronel Médico José Francisco Gardón, ejecutado el 12 de noviembre de 1974 en San Nicolás; el Mayor Néstor Horacio López, ejecutado el 7 de noviembre de l974 en Santa Fe; el teniente 1º Roberto Eduardo Carbajo, ejecutado el 12 de noviembre de l974 en San Nicolás; y Capitán Humberto Viola, ejecutado el 4 de diciembre de l974 en San Miguel de Tucumán”.

Luego Estrella Roja hizo una autocrítica por el atentado a los Viola y anunció que “en homenaje a la sangre inocente de esas criaturas (las hijas de Viola), en previsión de que no se repita un hecho semejante y considerado alcanzado su objetivo, nuestro Buró Político resolvió dar por cumplida esta campaña de represalias, ad- referéndum del Próximo Comité Central “

En su libro «Los Perros», Kremer Balugano reconoce haber sido miembro del buró político del ERP teniendo una relación muy cercana con el jefe del ERP Mario Roberto Santucho.

Y el libro sostiene que “la dirección del Partido asumía plenamente la responsabilidad política de que uno de los comandantes del ERP había cometido un gravísimo error violando la ética revolucionaria. En ese sentido la responsabilidad era política y moral y en esa dirección la encaró Santucho”, lo que es presentado como prueba por la querella.

Ante este libro, la querella solicitó a la Cámara de Casación se hiciera lugar al recurso de casación ordenando reabrir la causa citando a indagatoria a Juan Arnol Kremer Balugano.

Pero la Cámara de Casación Penal desestimó el pedido de la familia Viola alegando que no “lograron demostrar una mínima vinculación entre la hipótesis fáctica y las nuevas personas o sujetos contra los cuales se pretende dirigir la pesquisa”.

La querella recordó que la justicia en 1974 dictó las siguientes penas por este caso: Francisco Antonio Carrizo: alias “TITO” (reclusión perpetua con inhabilitación, como autor material de los homicidios de Humberto y María Cristina Viola). Y condenas para: Rubén Jesús Emperador (a) “PRIMO”; Fermín Angel Nuñez (alias “BENJAMÍN”); José Martín Paz (a) «Gora»; Angel Oscar Villavicencio (a “DINO”), Miguel Alberto o Norberto Vivanco, y Florencio Antonio Nieva. Rolando Oscar Figueroa, por su carácter de menor, no lo fue, siendo internado en un instituto de menores.

Pero que no fueron condenados ni juzgados: a los miembros del grupo de apoyo al comando del ERP “sindicando a los ejecutores que fueron: Armando (que sería Julio Abad), Chato Figueroa, Lucho o sea Carrizo, Lin, Dago, Chubi, Bartolo, Ceferino y Camilo. Además, en el juicio «Figueroa habla de Oscar, Enrique, Ricardo, Daniel , César y Gustavo” como parte del grupo de apoyo, resaltó la querella.

Luego, María Cristina Picón de Viola requirió a la justicia argentina se declarara la nulidad del decreto Nº 1003 de Menem que indultó a a los asesinos de su padre y su hermana “requiriendo que, hallándonos ante crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, se aplicaran los mismos fundamentos que la Corte Suprema de Justicia Argentina vertió in la causa «‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’.

Pero no lo consiguió y por eso recurrió a la CIDH y el acuerdo de “solución amistosa”.

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