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«El imputado aprovechó su vulnerabilidad como mujer»

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Condena de seis años de prisión para un violento

Fue imputado por intento de femicidio, pero un jurado popular lo declaró culpable por lesiones graves agravadas.

“El imputado, por su condición y contextura física superior a la de su expareja, intentaba imponer su voluntad, aprovechando indebidamente su vulnerabilidad, como mujer”, sostuvo el juez director Miguel Lozano Gilyam en los fundamentos por un grave hecho de violencia. El acusado debía responder por los presuntos delitos de “lesiones leves agravadas” y “homicidio en grado de tentativa doblemente agravado por haber mantenido una relación de pareja y por femicidio”. Sin embargo, un jurado integrado por 12 vecinos, por unanimidad, lo halló culpable en el delito de “lesiones graves agravadas por mediar una relación de pareja”. En audiencia de cesura de pena, el magistrado lo condenó a la pena de seis años de prisión.

En los fundamentos, el juez valoró los elementos analizados. “Como circunstancia agravante valoro la asimetría de poder respecto de su víctima, en la que el imputado por su condición y contextura física superior a la de su expareja, intentaba imponer su voluntad, aprovechando indebidamente su vulnerabilidad como mujer. No tuvo posibilidad de escapar de las manos de su victimario y no representaba un peligro concreto para él, por lo que merece un mayor reproche penal. Atento a esta relación desigual de poder entre víctima y victimario, es un hecho particularmente grave teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en cuanto constituye un hecho de violencia de género”, advirtió.

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A la vez, remarcó que de la interpretación armónica de la normativa vigente se puede concluir que no toda agresión contra una mujer comporta violencia de género. Se estima violencia de género a aquella “conducta que partiendo de patrones socioculturales que consideran a la mujer como careciente del goce de sus derechos (‘un ser inferior’), desemboca en un ataque por su mera pertenencia al sexo femenino …”, explicó el magistrado, citando a su colega y compañero de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, Luis Guillamondegui, autor del Manual de Derecho Penal.

“Bajo estas premisas legales, analizando el hecho reprochado materia de juzgamiento y el contexto en el que éste se desarrolló o tuvo lugar, concluyo que estamos frente a un verdadero hecho de violencia de género, que constituye una agravante punitiva para este sentenciante. También constituye una agravante en relación con la extensión del daño directo, con la reiteración de las lesiones inferidas en el cuerpo de la víctima que demuestra un claro desprecio de la vida humana”, detalló.

Además, valoró el informe psicológico desfavorable de la conducta del imputado. La pericia describió al imputado como una persona “psicopática y apática”, quien “mostró goce y disfrute al saber que su víctima se encuentra grave”. Esto demuestra la peligrosidad evidenciada en el ilícito consumado, que exige un mayor reproche punitivo ante la perversión de su conducta. n

Dos agresiones contra su ex

A mediados de marzo de 2023, en horas de la noche, el acusado ingresó en la vivienda que de su expareja. Con tono amenazante, le exigió que le diera el celular y luego le habría comenzado a propinar golpes de puño en la cabeza. Afortunadamente, la víctima logró escapar.

Tres semanas después, una noche, mientras la denunciante dormía, su expareja ingresó por la ventana. Comenzó a agredirla a golpes, al mismo tiempo que le manifestaba que “la mataría”. La encerró en el baño; la golpeó y la agredió con un cuchillo. La víctima pudo apoderarse del cuchillo. El agresor se dio a la fuga.

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