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Acoso escolar o bullying

El juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito resolvió que el Fuero Penal Juvenil no debe intervenir en un hecho de violencia, en el que un chico de 12 años fue sindicado como agresor. Por la edad, no es punible.

“En el caso que nos ocupa, incluso la intervención de la Justicia Penal es altamente desaconsejable y en este caso donde existe hasta quizás un posible caso de acoso escolar o bullying, estimo que la solución y el abordaje debe ser realizado en el ámbito educativo y entre toda la comunidad educativa, me refiero a los estudiantes, directivos, personal docente, no docentes, administrativos, padres de familia y tutores”, consideró el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito, ante un hecho de violencia escolar en una escuela capitalina.

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Un chico de 12 años había sido sindicado como agresor y los padres del chico agredido habían denunciado el hecho. El fiscal del fuero especializado había tomado intervención. A fin de escuchar al niño denunciado, había fijado una audiencia indagatoria. La asesora de Menores Daniela Faerman Cano se opuso y el magistrado resolvió. Para el juez Morabito, la solución no es penal sino con un abordaje en el ámbito educativo. Con este norte, citó la Ley Provincial 5.402 Exclusión del maltrato y promoción de la cultura de paz en la comunidad educativa y prevención y erradicación de bullying o acoso escolar entre pares. La normativa data de 2015.

“El conflicto aquí denunciado entre los adolescentes deberá abordarse en la comunidad educativa donde ambos asisten con carácter integral, urgente y prioritario en el marco de la Ley 5.402”, resolvió el magistrado. Además, informó a la comunidad educativa que junto con el fiscal Guillermo Narváez, se presentará en la escuela, a efectos de mantener una charla con el fin de buscar la solución pacífica de conflictos como el planteado y evitar que vuelvan a suscitarse.

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