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Una inmoralidad y un delito

La eliminación de todas las formas de trabajo infantil en el año 2025 es una de las metas fijadas entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Evidentemente no podrá cumplirse, porque hay millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo que siguen trabajando. Un informe presentado esta semana por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y UNICEF señala que son aproximadamente 138 millones los niños en el mundo que continúan atrapados en el trabajo infantil. De esa cantidad, 54 millones realizan tareas consideradas peligrosas.

La OIT consigna que la mayoría de los casos de explotación laboral infantil, que se produce por la pobreza estructural y la falta de acceso a la educación, se da en la agricultura (61%), seguida por servicios y actividades industriales. En el caso de las niñas el trabajo infantil, muchas veces ni siquiera remunerado, más frecuente es el que se relaciona con las tareas domésticas.

La cifra es bastante más baja que la que se registraba por ejemplo a comienzos de siglo: se redujo a la mitad, pero de todos modos los progresos alcanzados son insuficientes para alcanzar la meta fijada para este año, por lo que se estudia fijar un nuevo plazo, que podría ser en 2030. Para cumplir esa nueva meta, la OIT y Unicef advierten que se necesita acelerar el ritmo actual de progreso once veces.

En la Argentina las cifras son también alarmantes. Las estadísticas proporcionadas por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina indican que en nuestro país, aun cuando el trabajo infantil está prohibido, 1,3 millones de niños, niñas y adolescentes realizan tareas de índole laboral, lo que representa casi el 15 por ciento de ese grupo etario.

El trabajo infantil es, además de un acto de explotación inmoral, un delito contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal de la República Argentina.

El trabajo infantil vulnera muchos derechos, entre ellos el de la educación. Los niños deberían poder crecer educándose y jugando, no con responsabilidades laborales que son propias de las personas adultas. Someterlos a ese tipo de actividades es, además de un acto de explotación inmoral, un delito contemplado en el artículo 148 bis del Código Penal de la República Argentina, una violación del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo contra el trabajo infantil y del derecho a la Educación, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el país.

El informe presentado esta semana no solamente ofrece información estadística; también demanda a los gobiernos acciones concretas para terminar con el trabajo infantil. Por ejemplo que refuercen los sistemas de protección infantil, garanticen educación gratuita y de calidad, y promuevan empleos decentes para los adultos, evitando así que los menores se vean obligados a contribuir al sustento familiar.

Habría que agregar como aporte imprescindible el que pueden ofrecer los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, denunciando los casos de explotación de este tipo.

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