InicioSociedadLas absoluciones pagas dividieron a la Corte de Justicia

Las absoluciones pagas dividieron a la Corte de Justicia

Las absoluciones pagas que beneficiaron a los asaltantes del barrio Parque América, instigadas por el fiscal Hugo Costilla y convalidadas por el ex juez de Garantías Rodolfo Maidana, fracturaron la Corte de Justicia.

En la sala de Doble Conforme, los ministros Miguel Figueroa Vicario y José Cáceres formaron mayoría en contra del presidente, Jorge Bracamonte, y dictaminaron que el tribunal carece de competencia para anular la sentencia que invalidó la extinción de la acción penal por el violento atraco en el marco de un acuerdo de partes.

De este modo, sin analizar los pormenores del caso, dejaron sin efecto el fallo de la sala Penal que había anulado las absoluciones pagas y ordenaron que la acción autónoma de nulidad planteada por la fiscal Paola González Pinto sea abordada por un juez de Garantías.

En disidencia, Bracamonte respaldó la sentencia de la sala Penal y advirtió que la posición de Figueroa y Cáceres “no refleja un consenso institucional ni una doctrina consolidada, sino que constituye una mayoría aparente y circunstancial en el seno de una Sala, sin legitimación sustantiva para revertir una decisión de fondo adoptada por la mayoría real del cuerpo”.

“La Corte de Justicia de Catamarca está integrada por siete miembros. Tres de ellos ya se pronunciaron válidamente en la sentencia cuestionada, sosteniendo la competencia de la Corte y la procedencia de la nulidad. Quien suscribe adhiere a esa misma línea, configurando así una mayoría del pleno que avala no sólo la intervención del tribunal, sino también la invalidez sustancial del fallo de sobreseimiento”, señaló Bracamonte en su voto.

Es decir: Figueroa y Cáceres se pronunciaron en contra del criterio de cuatro de los siete integrantes del máximo tribunal de la Provincia. La sala Penal había anulado las absoluciones con el voto unánime de sus tres integrantes: Hernán Martel, Fernanda Rosales y Verónica Saldaño.

Bracamonte fue más allá y señaló los alcances que podría tener la sentencia configurada de Figueroa y Cáceres en el Jury abierto contra el fiscal Costilla por el caso, que está suspendido.

“No puede soslayarse que los votos aquí analizados conllevan, en los hechos, un efecto favorable respecto de quien impulsó la maniobra procesal cuya nulidad se procura revertir. La actuación en cuestión fue promovida por un funcionario con competencia en la etapa de investigación penal, quien instó la homologación del acuerdo reparatorio y requirió los sobreseimientos respectivos al margen de los controles jerárquicos e institucionales previstos en el marco normativo vigente”, subrayó Bracamonte.

“La postura sostenida por los doctores Figueroa y Cáceres no sólo procura neutralizar los efectos jurídicos de la nulidad ya declarada, sino que, al congelar el procedimiento y trasladar la causa a una instancia inferior, colabora objetivamente con el mantenimiento de un estado de indefinición que impide avanzar en el juzgamiento institucional del fiscal interviniente”, añadió.

Para Bracamonte, la decisión de sus colegas “debilita el funcionamiento del sistema judicial, promueve el descrédito institucional y frustra la vigencia del mandato constitucional de afianzar la justicia”.

El voto minoritario, en cambio, “propicia el rol indelegable de la Corte en la protección de la juridicidad, en la reparación de sentencias obtenidas mediante fraude y en el resguardo de la independencia judicial frente a interferencias funcionales que comprometen su esencia”.

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