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Género, vulnerabilidad y el límite del castigo

El 8 de agosto de 2024, un control rutinario de Gendarmería en Salta interceptó un colectivo que venía desde Aguas Blancas. Entre los pasajeros estaban T. V. F. (2,8 kg de cocaína), M. L. C. G. (1,9 kg de cocaína) y un hombre con 4,7 kg de marihuana y un arma de fuego. El tribunal oral condenó a las dos mujeres por transporte de estupefacientes. Parecía un caso más en la larga lista de “mujeres mulas”.

Pero la Cámara Federal de Casación Penal cambió el guion; mediante sentencia del 18 de julio del corriente año, absolvió a ambas tras acreditar que no tenían plena capacidad para comprender la criminalidad de sus actos.

Los peritajes fueron unánimes; retraso mental leve-moderado, dependencia afectiva, baja escolaridad, pobreza estructural y alta vulnerabilidad social. El fiscal general reconoció que habían sido tratadas “como encomiendas”, esto es, piezas reemplazables dentro de una estructura criminal que las instrumentalizó.

Más allá del caso puntual, la decisión envía un mensaje claro: juzgar con perspectiva de género no es un gesto de corrección política, es un mandato legal y convencional. La Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley 26.485 obligan a considerar cómo la desigualdad, la violencia y la explotación inciden en la capacidad de autodeterminación de las mujeres. Y en este caso, esa mirada permitió advertir que la supuesta “decisión” de transportar droga estaba viciada por condiciones estructurales que anulan la libertad de elección.

El derecho penal, si quiere ser legítimo, debe dejar de operar como una máquina que castiga sin matices y empezar a comportarse como un instrumento capaz de distinguir entre quien actúa con plena conciencia y quien lo hace desde una posición de sometimiento, necesidad o manipulación. La culpabilidad no puede medirse con la misma vara para quien goza de oportunidades y recursos que para quien vive en la intemperie social.

Aplicar perspectiva de género y vulnerabilidad no es indulgencia, es justicia en sentido estricto. Es reconocer que las normas no se aplican en un vacío, sino sobre personas con historias, carencias y condicionamientos reales. Y es, sobre todo, impedir que el aparato penal termine siendo un engranaje más en la cadena de explotación que dice combatir.

La culpabilidad penal exige que la persona haya tenido posibilidad real de comprender y dirigir su conducta conforme a derecho. No se puede medir con la misma vara la responsabilidad de quien actúa con plena autonomía que la de quien lo hace bajo manipulación, sometimiento o necesidad extrema.

Condenar en esas condiciones sería castigar la pobreza y la exclusión, perpetuando el ciclo de explotación que el derecho penal dice combatir. Absolver, en cambio, es un acto de coherencia con los principios más básicos de un Estado de derecho; no hay justicia sin contexto, ni reproche penal legítimo sin capacidad real de comprender el alcance del acto.

La sentencia contra T. V. F. y M. L. C. G. marca un precedente necesario, absolver no siempre es perdonar; a veces es impedir que la ley se convierta en cómplice de la injusticia.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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