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Declararon la nulidad de una citación a juicio por jurado por una firma no judicial

miércoles, 13 de agosto de 2025 01:03

En un fallo sin precedentes para el nuevo sistema de juicios por jurado en Catamarca, se ha declarado la nulidad de la citación a juicio contra un imputado por varios hechos de abuso sexual intrafamiliar. 

Cabe destacar que la resolución emitida por el juez del proceso, Marcelo Soria, se debe a que el requerimiento de elevación a juicio fue firmado por el director de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), Dr. Sebastián Lipari, y no por un juez o tribunal competente, como lo exige el Código Procesal Penal.

Este hecho, que marca un precedente importante en la implementación del juicio por jurados, ya que se basa en una presentación del defensor técnico del imputado, Dr. Luciano Rojas, quien solicitó la nulidad del decreto al argumentar que el acto fue emitido por una persona “carente de competencia jurisdiccional” según el decisorio del juez Soria. 

Es decir, la defensa sostiene que, de acuerdo con el artículo 358 del Código Procesal Penal, la citación a juicio es un acto estrictamente jurisdiccional que solo puede ser dictado por un juez o tribunal.

El planteo fue respaldado por el fiscal de Cámara, Dr. Miguel Andrés Mauvecín, la asesora de Menores, Dra. Daniela Faerman Cano, y la querella particular, Dra. Silvia Barrientos, quienes adhirieron al pedido y señalaron “la importancia de garantizar un juicio válido, libre de nulidades y respetuoso de los derechos de todas las partes”.

El punto clave del fallo, en el que se basa la nulidad, radica en que “la Acordada N° 4579 de la Corte de Justicia, al asignar a la OGA la facultad de emitir la citación a juicio, ha introducido una delegación incompatible con el mandato legal”.

En otras palabras, la Corte de Justicia no puede delegar en un organismo administrativo (la OGA) una función que por ley le corresponde a una autoridad judicial.

“Este acto procesal es de suma importancia, ya que interrumpe la prescripción de la acción penal y habilita a las partes a examinar las actuaciones y formular recusaciones”, expresó el fiscal Mauvecín, en el documento al que accedió este diario. 

La resolución establece un importante precedente sobre la correcta aplicación de las normas en el marco de este ya no tan novedoso sistema de justicia.

Un juicio por jurados es un tipo de proceso judicial en el que un grupo de ciudadanos, llamados jurados, tienen la responsabilidad de determinar si un acusado es culpable o inocente de un delito. 

Este sistema, incorporado en la Constitución Nacional Argentina, busca promover la participación ciudadana en la administración de justicia.

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