El fallo del juez Alejandro Maraniello que impide la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la gobernación, Karina Milei, generó un fuerte rechazo de destacados juristas constitucionalistas, quienes alertaron que la medida constituye una forma de censura previa y vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
La decisión judicial, otorgada tras una presentación del Gobierno nacional, será evaluada por la Cámara de Apelaciones ante denuncias de inconstitucionalidad. Juristas advirtieron que la prohibición afecta el ejercicio periodístico y el derecho de la sociedad a recibir información de interés público, especialmente cuando se trata de audios vinculados al desempeño de funcionarios en temas sensibles como la gestión de recursos del Estado.
El abogado Daniel Sabsay expresó que la medida “viola la libertad de opinión y de libre difusión de ideas”. Según Sabsay, el fallo infringe el Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho a expresar ideas sin censura previa, y perjudica tanto a los periodistas como al público general.
En la misma línea, Cristian Cao, especialista en derecho constitucional, calificó la situación como “preocupante” y subrayó que la prohibición de censura previa está incorporada a la Constitución desde 1853 y a tratados internacionales firmados por Argentina. Cao remarcó que decisiones como esta ponen en riesgo el secreto de la fuente y el estándar de protección de la libertad de expresión reconocido por la Corte Suprema argentina.
Cao recordó un fallo de 1992 en el que la Corte Suprema se pronunció en contra de una medida de censura previa sobre un programa televisivo. Según el especialista, esto refuerza la idea de que la responsabilidad de los medios debe evaluarse posteriormente, nunca antes de la publicación.
Por su parte, Félix Lonigro, docente y abogado constitucionalista, señaló que “la libertad de expresión es un derecho que no puede reglamentarse sin caer en censura previa” y destacó que, en este caso, los audios de Karina Milei podrían estar vinculados a un presunto hecho de corrupción, un asunto de interés público.
Opinión de otros expertos
El abogado Andrés Gil Domínguez también cuestionó el fallo a través de redes sociales, señalando que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone censura previa afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como derecho colectivo y sostén del sistema democrático”.
Todos los especialistas coincidieron en que cualquier restricción a la difusión de información debe estar justificada por razones extraordinarias y delimitadas, algo que, según ellos, no ocurre con el fallo sobre los audios de Karina Milei.