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Casación confirmó absolución del ex camarista Juan Pablo Morales

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución del ex juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos Juan Pablo Morales en la causa por narcotráfico. De esta manera, confirmó la sentencia resulta por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca en noviembre del año pasado. El tribunal entendió que no hubo pruebas suficientes para vincularlo de manera directa con maniobras de comercialización de estupefacientes. Ante esta situación, aplicó el principio del “beneficio de la duda” (in dubio pro reo).

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, acusó a Morales por “haber conocido las maniobras de Rearte y Frías” y ser el vínculo entre otros acusados. Se llegó a esta conclusión por el hecho de haber facilitado el número telefónico de uno de los acusados absueltos al condenado Rearte, como así también del análisis de la escucha.

El TOF catamarqueño, integrado por los jueces Mario Martínez, Federico Bothamley y Julián Falcucci -en forma unánime- absolvió por el beneficio de la duda al ex camarista Juan Pablo Morales; había llegado a la instancia de juicio acusado por el delito de “comercialización de estupefacientes”. Además de Morales fueron absueltos Ramón “Carozín” Baigorrí, Roque Vizgarra, Gabriel Lazarte, Marcos Soruco y Emilse Aráoz. El Tribunal declaró culpables y condenó a Marcos Rearte y a Pablo “Piquinino” Frías a las penas de 6 años y 6 meses, y 6 años, respectivamente.

La resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal fue firmada por los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques. El fallo destacó que la acusación fiscal se sostenía principalmente en escuchas telefónicas. Una de ellas había sido interpretada como una admisión de participación de Morales en las operaciones ilícitas, cuando supuestamente habría dicho “yo apoyo esto”. Sin embargo, al revisarse el audio original, se comprobó que lo manifestado por el imputado fue “yo no estoy en esto”. Esa aclaración fue considerada determinante, ya que modificó el sentido de la prueba más relevante en su contra.

Los jueces también valoraron el testimonio de un suboficial de Gendarmería que intervino en las desgrabaciones. El efectivo explicó que en un primer momento el diálogo pudo haber sido mal consignado, pero que el archivo reproducido en el debate ratificaba la expresión “yo no estoy en esto”. De esa manera, quedó descartada la principal hipótesis que buscaba vincular a Morales con la organización liderada por los condenados Marco Antonio Rearte y los hermanos Domingo y Pablo Frías.

El Tribunal de Casación subrayó que no existen otras intervenciones telefónicas en las que Morales haya sido escuchado mencionando drogas, operaciones de compra o venta o tareas de logística vinculadas al narcotráfico. Tampoco surgieron de la investigación elementos materiales que lo relacionaran con la comercialización. Para el tribunal, la única referencia a su nombre no resultó suficiente para derribar la presunción de inocencia.

“No median otras escuchas telefónicas a la que la representante del Ministerio Público Fiscal haga referencia concreta en las que el imputado Morales hubiera sido oído refiriéndose a material estupefaciente o a alguna actividad vinculada al delito de comercialización de sustancias estupefacientes. En efecto, contrariamente a la pretendido por la vindicta pública, se justipreció que la única intervención –referida por el preventor Lescano- no es suficiente ‘para derribar su estado de inocencia, más allá de toda duda razonable’. Juan Pablo Morales, en ningún momento comercializó estupefacientes”, se remarcó en los fundamentos.

En relación con la supuesta intervención de Morales como nexo en una operación frustrada, en la que participarían Lazarte y Aráoz, según la acusación, la entrega de estupefacientes debía realizarse en su estudio jurídico. Sin embargo, la transacción nunca llegó a ejecutarse y, en palabras de los testigos, el propio Morales manifestó que no formaba parte de la maniobra. Esa ausencia de ejecución, se advirtió, descartó la posibilidad de encuadrar su conducta en el tipo penal de confabulación.

“In dubio pro reo”: no se llegó a la convicción

En los fundamentos del TOF catamarqueño, “como corolario de la presunción de inocencia” los jueces remarcaron que se enmarca el principio de “in dubio pro reo”, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. “Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación”, se destacó. Este Tribunal dejó asentado en los fundamentos que “no ha podido llegar al grado de convicción suficiente necesario en esta instancia procesal”, en relación con que Juan Pablo Morales y otros acusados hayan cometido los hechos imputados.

En instancia superior, los magistrados de la Cámara de Casación Penal Federal concluyeron que las dudas sobre su real participación debían resolverse a favor del imputado, en cumplimiento del principio constitucional que protege la inocencia hasta que exista una condena firme y fundada en pruebas concluyentes. “La única intervención atribuida no alcanza para destruir el estado de inocencia más allá de toda duda razonable”, sostuvieron.

Compañeros de banquillo

En la misma sentencia también se confirmaron las condenas contra Pablo Andrés Frías y Marco Antonio Rearte, considerados responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. En cambio, Morales y otros imputados, entre ellos Baigorrí, Soruco, Lazarte y Aráoz, fueron absueltos por el beneficio de la duda.n

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