Las principales empresas de medicina prepaga definieron los aumentos en sus cuotas a partir de octubre, donde la mayoría presentó porcentajes en línea con la inflación de agosto, que se ubicó en 1,9%, de acuerdo con lo informado por el INDEC.
Los valores quedaron cargados en la página oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), a través de las cuales las empresas de medicina deben informar a sus afiliados sus aumentos del mes siguiente, dentro de un plazo de 5 días posteriores a la publicación de la inflación correspondiente, según NA.
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Aumentos de principales prepagas para octubre, en línea con la inflación
Swiss Medical: 1,9%
Osde: 1,85%
Medifé: 1,9%
Sancor Salud: 1,7%
Medicina Esencial: 1,9%
Luis Pasteur: 1,9%
Hospital Británico: 1,9%
Hospital Alemán: 1,9%
Hominis: 1,9%
Federada: 1,9%
Accord: 1,9%
Sin embargo, algunas empresas de medicina prepaga decidieron aumentar los valores de sus cuotas por encima de la inflación, superando en algunos casos el 2%.
Entre ellas se destacan como principales Medicus (1,92%), Prevención Salud (1,95%), CEMIC (2%), Hospital Italiano (2,2%), OMINT (2,3%), Ensalud (2,35%) y Galeno (2,4%).
Anuncio del Gobierno sobre aportes
Esta semana, la Superintentencia de Seguros de Salud derogóla Resolución 2400/2023, que habilitaba a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que ofrecen planes a través de la derivación de aportes y contribuciones a «retener dichos recursos en beneficio propio».
El texto aprobado reafirma que los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios de la seguridad social pertenecen al beneficiario, conforme lo establecido en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y en el Decreto N° 576/1993, y deben aplicarse exclusivamente en su beneficio.
«En este sentido, los recursos deberán impactar directamente en la factura, reduciendo el valor de la cuota del plan. Cuando los aportes superen el costo del plan contratado, el excedente deberá destinarse a cubrir otros conceptos facturables en los meses siguientes. El saldo resultante deberá figurar mensualmente en el Estado de Cuenta y, en caso de rescisión del contrato, las entidades tendrán la obligación de reintegrar al afiliado titular cualquier saldo disponible», informó la SSS.
La Resolución, también, aprobó un modelo obligatorio de factura y Estado de Cuenta que detalle de manera clara y en lenguaje sencillo, como mínimo: costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, contribuciones, cotizaciones y/o cápitas efectivamente percibidos, impuestos y tasas aplicables, subsidios percibidos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) y saldo inicial y final a favor del afiliado, en caso de existir.
LM/DCQ