sábado, 18 de octubre de 2025 01:51
Mientras cientos de personas reclamaron ayer en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) la actualización de aranceles y la implementación de la Ley de Emergencia de Discapacidad, la Justicia le ordenó al Gobierno restituir todas las pensiones que suspendió en el país. En este sentido, en un nuevo fallo, el titular del Juzgado Federal Nº2 Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, dictó una resolución que extendió la medida cautelar ya vigente en el ámbito de la provincia a todo el territorio nacional.
En consecuencia, el magistrado le ordenó a la Andis no solo restablecer en un plazo máximo de 24 horas la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país, sino también abonar los haberes retenidos a las personas afectadas. Además, la decisión judicial dispone que hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, Andis debe abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (Decreto 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones.
Este nuevo fallo de Díaz Martínez se dio en el marco de la acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca junto a personas con discapacidad y a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (Apyfadim), a la cual se acumuló la presentación judicial realizada ante la Justicia Federal de La Plata por la Asociación Azul, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio jurídico de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.
También se habían presentado en el caso la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos. En el fallo, el juez federal sostuvo que las suspensiones aplicadas por la Agencia en base al Decreto 843/2024 del Ejecutivo Nacional vulneraron derechos de incidencia colectiva y debían ser dejadas sin efecto.
“Corresponde ordenar a la Andis que, en el plazo de veinticuatro (24 horas) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral” dice la resolución judicial.
Según expone el titular del juzgado, la causa se encuadra en los criterios de legitimación en procesos colectivos y los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que existe: “Un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”. Esa homogeneidad, indicó: “Lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.
El magistrado también designó a la Apyfadim y a la Asociación Azul como representantes del colectivo, al concluir que de acuerdo a sus estatutos, fines de su conformación y trayectoria en la materia, ambas reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para ejercer una representación adecuada. “Por cierto que, ello no implica desconocer los atributos de otras personas también presentadas, sino tan solo un ejercicio de la potestad que me asiste a la hora de procurar un desenvolvimiento ordenado y no traumático del proceso”, añadió.