Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre comenzó a regir en todo el país la veda electoral , la medida que marca el cierre oficial de la campaña y establece una serie de restricciones para garantizar que las elecciones del próximo domingo 26 de octubre se desarrollen en un clima de calma y reflexión.
La veda, establecida por el Código Electoral Nacional, se extiende durante 48 horas antes de los comicios y hasta tres horas después de finalizado el escrutinio, es decir, hasta las 21 horas del domingo. Durante este período, se prohíben diversas actividades vinculadas a la difusión política, los actos partidarios y la venta de alcohol.
Entre las principales restricciones, se destaca que no se pueden realizar actos públicos de campaña, ni difundir encuestas o sondeos preelectorales. También está prohibida la propaganda política, tanto en medios tradicionales como digitales, y la difusión de mensajes proselitistas en redes sociales.
Asimismo, desde las 20 horas del sábado estará prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de los comicios. Los bares y restaurantes podrán abrir, pero sin ofrecer alcohol durante ese lapso.
Durante la veda tampoco se permiten espectáculos públicos, fiestas o reuniones masivas de carácter político, cultural o deportivo. Los locales partidarios que esten a menos de 80 metros del lugar donde funcionen mesas receptoras de votos deberán permanecer cerrados. Además los votantes no podrán portar armas, insignias, banderas ni distintivos partidarios.
La veda busca garantizar la libertad de decisión de los ciudadanos en las horas previas a la votación, evitando cualquier tipo de presión o influencia indebida.De esta manera, con la campaña oficialmente finalizada y las urnas listas, Catamarca se prepara para una nueva jornada democrática el domingo, cuando se elegirán diputados nacionales y provinciales, senadores, concejales y, en algunos departamentos, intendentes.
Multas por romper la veda electoral
Las personas que no respeten la veda electoral pueden ser denunciadas por violar el Código Electoral Nacional, lo que implica la posibilidad de recibir multas económicas o incluso penas de prisión.
Según la normativa vigente, quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período prohibido se exponen a penas de entre 15 días y 6 meses de cárcel, tal como establece el artículo 136 del Código Electoral.
Por su parte, el artículo 131 dispone una pena similar, de 15 días a 6 meses de prisión, para el empresario u organizador de espectáculos públicos o deportivos que se realicen dentro del período de restricción determinado por la autoridad electoral.
El artículo 140 del Código penaliza con penas de 2 meses a 2 años de prisión a quien “con engaños indujere a otro a votar de determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. En tanto, el artículo 141 prevé hasta 3 años de prisión para quien “utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
En materia económica, las multas por infringir la veda electoral varían según el tipo de infracción.
Quienes difundan encuestas o sondeos de opinión durante la veda pueden recibir sanciones de entre $10.000 y $100.000, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas.
La misma sanción aplica a medios de comunicación o partidos políticos que emitan avisos publicitarios o realicen actos de campaña fuera del plazo permitido.
No obstante, la ley aclara que los medios pueden publicar información sobre los candidatos o propuestas siempre que no esté relacionada con encuestas o propaganda electoral, ya que eso no constituye una infracción
