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«No basta disentir sin fundar los errores u omisiones»

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró por unanimidad formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por Damián David Vivas, condenado a 11 años de prisión luego de que un jurado popular lo hallara culpable por el delito de “homicidio simple”. Con esta decisión, indirectamente se confirma la condena impuesta por el juez director Miguel Lozano Gilyam el 14 de febrero pasado.

El penado Vivas fue asistido por el abogado Juan Pablo Morales. La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Verónica Saldaño y tuvo la adhesión de sus pares Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti. «El recurso no satisface en lo más mínimo la fundamentación técnica exigida por la ley de forma. Los planteos expuestos por la parte recurrente carecen de claridad expositiva y de orden lógico», se advirtió.

Uno de los aspectos más cuestionados fue la contradicción en los motivos de agravio. «Esto hace que sea difícil comprender exactamente en qué aspectos específicos está basando su queja. La falta de precisión y claridad en sus motivos impide que la casación sea admitida», se indicó.

La Sala Penal también criticó que la defensa solo manifestó su disconformidad con la interpretación de los hechos realizada por el jurado popular, alegando que no se probó la intención homicida de Vivas hacia Herrera. Sin embargo, el defensor no aportó argumentos concretos, limitándose a mencionar genéricamente testimonios sin explicar en qué aspectos específicos respaldaban su teoría. “No basta disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundar pormenorizadamente los errores u omisiones”, se aclaró.

El tribunal destacó que el recurso prescindió de «suministrar argumentos concretos en torno a su apreciación diversa de la prueba, sin especificar fallas jurídicas en la solución del caso o desaciertos en la percepción directa de los elementos de juicio rendidos en el debate».

Patrón repetido

A la vez, la ministra Saldaño advirtió sobre «la reiterada actitud asumida por la defensa técnica del acusado» en distintas presentaciones recientes ante la Sala Penal. El tribunal mencionó específicamente los casos concretos en los que se evidenciaron «idénticos yerros de fundamentación». «Tal proceder se traduce en una evidente inactividad argumentativa, pues solo se limita a repetir razones que no tienen relación directa al supuesto bajo análisis», concluyó la Corte.

El caso

El 4 de diciembre de 2022, alrededor de las 19.30, en La Paz se produjo una gresca entre Vivas y Humberto Juan Herrera (32), quien mantenía una relación sentimental con la expareja de Vivas. Esa tarde, la mujer y Herrera habían tenido una discusión. Ante la actitud del hombre, la joven decidió llamar por teléfono a Vivas, con quien tenía hijos en común. Cuando Vivas llegó al domicilio se produjo un fuerte altercado que terminó con el apuñalamiento de Herrera en la zona torácica. Cuando el móvil policial arribó al lugar encontró a Herrera tendido en el suelo perdiendo abundante cantidad de sangre. Vivas se había fugado y fue hallado a la mañana siguiente en el barrio La Colonia, donde se entregó y quedó arrestado.

El 7 de febrero último, un jurado popular declaró por unanimidad a Vivas culpable por el delito de homicidio simple. La audiencia de cesura de pena se llevó a cabo el 14 de febrero. El fiscal de Cámara Augusto Barros describió al acusado como una persona «pendenciera, agresiva y violenta», con características que lo hacen «propenso a una conducta violenta». Además, advirtió sobre la relación «tóxica» que Vivas mantenía con su expareja y solicitó una pena de 13 años de prisión. Por su parte, el abogado de la querella, Fernando Contreras Del Pino, señaló que «la falta de control de sus impulsos llevó a Vivas a ocupar el banquillo de los acusados» y pidió 14 años de prisión más tratamiento de control de la ira.

La defensa, en cambio, sostuvo que las penas solicitadas «se exceden» y que no se trataba de «un hecho a sangre fría sino de una pelea». Morales pidió la pena mínima de ocho años.

Finalmente, el juez director Lozano Gilyam impuso la condena en 11 años de prisión. En sus fundamentos, el magistrado tomó como agravante que Vivas se valió de «un instrumento idóneo altamente ofensivo y vulnerante» -un cuchillo seleccionado previamente- mientras que la víctima «se encontraba totalmente desarmada». También valoró el informe socioambiental, que describió al acusado como «agresivo», «irrespetuoso» y «conflictivo en sus relaciones vecinales». Como atenuantes, el juez consideró la falta de antecedentes penales computables de Vivas y su corta edad -29 años-, que «le facilitará un buen proceso de resocialización y adaptabilidad en el tratamiento penitenciario».

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