InicioSociedadCondena confirmada a Juan Carlos Rojano, pero accedería a beneficios

Condena confirmada a Juan Carlos Rojano, pero accedería a beneficios

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió ayer dos recursos de casación relacionados con la muerte de Saúl Yamil Mercado, ocurrida en diciembre de 2017 en Andalgalá. Los fallos confirmaron la condena de cuatro años y seis meses de prisión para Juan Carlos Rojano por “homicidio con exceso en la legítima defensa”, pero dado que cumplió dos años de prisión preventiva, podría estar próximo a acceder a beneficios como salidas transitorias o laborales, de acuerdo con la legislación vigente en materia de ejecución penal. A la vez, la Sala Penal rechazó por unanimidad el recurso presentado por la querellante particular y actora civil María Fernanda Bidegain –representada por el abogado Fernando Contreras Del Pinto-, quien buscaba que se modificara la calificación legal a “homicidio agravado por alevosía” y que se condenara también a Matías David Rojano como partícipe necesario –quien fue absuelto por el beneficio de la duda, a pedido del Ministerio Público-. Juan Carlos Rojano fue representado por el abogado Manuel Andrés Calderón Meynier.

La ministra Fernanda Rosales Andreotti redactó el voto, que tuvo la adhesión de sus pares Verónica Saldaño y Hernán Martel. La ministra fue contundente al señalar que la recurrente «solo se ha limitado a dar su propia interpretación del caso sin intentar demostrar en qué se han equivocado los sentenciantes».

La Sala Penal destacó que la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación –integrada por los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam- había fundamentado sólidamente su decisión al señalar que «debemos situarnos en el especial contexto de súbita y repentina pelea callejera, dentro del cual se desplegó la conducta perfeccionada por el acusado, quien reaccionó ante las agresiones ilegítimas padecidas por su hermano Matías y no provocadas por él; excediéndose en los límites impuestos por la ley».

En este sentido, se destacó que la Cámara de Sentencia había considerado que Juan Carlos Rojano actuó «al haber repelido con un elemento contundente a Saúl Yamil Mercado y luego, más allá de la necesidad, patearlo letalmente en su cabeza». A la vez, rescató que el Tribunal que juzgó había analizado exhaustivamente la prueba testimonial. Según consta en la sentencia original, «lo real y cierto es que la mayoría de los testigos lo sindican como la persona que agrede a Saúl Yamil Mercado con el elemento contundente, desde atrás y en la parte posterior de su cabeza». Según algunos testimonios, «con uno u otro matiz, fueron coincidentes en aspectos centrales de su relato».

En cuanto al contexto del hecho, la Cámara había valorado que «tampoco se encuentran elementos que permitan concluir que Juan Carlos Rojano planificó, creó o se aprovechó de una situación de indefensión de la víctima para actuar sobre seguro, ni que lo guió una exclusiva finalidad homicida en su accionar». Este análisis fue clave para descartar la alevosía.

El tribunal de juicio también había razonado: «La prueba, en definitiva, nos permitió reconstruir que cuando Juan Carlos Rojano, luego de anoticiado, llega al lugar, ve que su hermano Matías estaba siendo agredido físicamente por tres personas -a las que conocía y con las que mantenían una enemistad de vieja data-, e instintivamente va en su defensa y que acrecienta empleando un elemento contundente, excediéndose en su accionar».

Con relación a la absolución de Matías David Rojano, la Sala Penal señaló que la querella no había cuestionado adecuadamente los fundamentos de la Cámara, que había concluido: «Al no haberse acreditado fehacientemente su grado de participación en el evento consumado, ya que no se advierte de la pelea con Saúl Yamil Mercado alguna agresión en una zona sensible de su organismo que lleve o colabore, de algún modo, con su deceso; ni mucho menos que haya colaborado, aunque sea mínimamente, con el despliegue del autor del desenlace fatal».

La ministra Rosales Andreotti concluyó que «los argumentos que propone la recurrente evidencian una disconformidad con la decisión que cuestiona, pero en modo alguno resultan suficientes para configurar un agravio que descalifique por arbitrariedad lo resuelto por el tribunal de sentencia».

No obstante, también se rechazó el argumento de la defensa sobre que debía considerarse la modificación de la calificación legal del delito: «La circunstancia de que Rojano llegó acusado a juicio por el delito de ‘homicidio agravado por alevosía’ pero finalmente conforme la prueba rendida en debate fue condenado por ‘homicidio con exceso en la legítima defensa de terceros’, en nada modifican el perjuicio espiritual ocasionado a la cónyuge y sus hijos como consecuencia del fallecimiento de Mercado».

Pena confirmada

En cuanto a la pena impuesta a Juan Carlos Rojano, la Sala Penal rechazó los agravios de la defensa que alegaba una «doble valoración» al considerar el elemento contundente utilizado. «Tratándose de un supuesto de exceso en la legítima defensa, no es lo mismo si la persona que comete el hecho emplea un revólver, una pistola, cuchillo, un elemento contundente (piedra, hierro) o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado como tal para impedir o repeler, como en este caso, la agresión ilegítima». Destacó que la Cámara había valorado «no solo el elemento utilizado sino también la reiteración de golpes en la víctima y la innecesaridad de salir a correr a los hermanos de Mercado luego de la agresión».

«De los fundamentos esgrimidos por el tribunal al individualizar la pena, no se advierte en modo alguno que el monto de la pena impuesta al acusado Rojano resulte manifiestamente desproporcionada o incongruente en relación a las circunstancias de la causa», se concluyó.

Se redujo la indemnización civil

En otro orden, la Sala Penal resolvió hacer lugar, aunque de manera parcial, al recurso de casación presentado por Rojano, con relación a la reparación civil, reduciendo el monto total de $98.703.042,27 a aproximadamente $38.000.000.

La mayor reducción se advierte en el rubro del daño moral, el que fue reducido de $60.000.000 a $12.000.000, distribuyéndose $3.000.000 para cada uno de los cuatro damnificados (la cónyuge y los tres hijos de Mercado).

Si bien el tribunal de juicio argumentó que la ley permite al juez fijar prudencialmente la indemnización de dicho rubro, la Sala Penal cuestionó que «este breve fundamento no lo exceptúa de consignar cuáles fueron las razones que justifican la solución que propone». Y en ese sentido, la Corte valoró que «la víctima tenía 30 años de edad al momento del hecho, que formaba parte de una familia constituida por su esposa y sus tres hijos» y que «a los niños se los privó a una corta edad del acompañamiento y el apoyo emocional de quien tenía especial significación en sus vidas, su padre». Los hijos tenían 12, 5 y 1 año y medio respectivamente cuando ocurrió el hecho.

También se redujo el rubro pérdida de chance, donde la Sala Penal tuvo en cuenta otro mecanismo para su cómputo.

Por último, se confirmó el rubro “daño psicológico” y se valoró que el informe psicológico «da cuenta del impacto emocional en la familia Mercado a partir de la muerte de la víctima. De acuerdo con la índole de la lesión o de la disfunción que ocasionó el evento, es previsible la necesidad de realizar o proseguir algún tratamiento».

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