viernes, 21 de noviembre de 2025 01:58
El titular del juzgado federal Nº2 en Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, dictó un fallo definitivo contundente al considerar que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) actuó de forma irregular al suspender cientos de pensiones no contributivas por invalidez ya que se hicieron los recortes sin un acto administrativo previo. En ese sentido, el magistrado le ordenó a Nación a pagar en un plazo de 24 horas los haberes que había retenido a los beneficiarios afectados restableciendo así un derecho a más de 119.000 personas.
Básicamente, el fallo del Juez sostiene Nación simplemente “cortó el pago” a partir de julio de 2025 sin emitir una resolución o acto formal y debidamente motivado donde explicara por qué lo hacía. El reclamo judicial se ve envuelto en una causa más amplia, marcada por las indagatorias a varios acusados en el caso Spagnuolo, lo que pone bajo la lupa el manejo interno de ANDIS y su auditoría de pensiones. Diversas organizaciones y personas con discapacidad habían denunciado que las suspensiones se realizaron sin notificaciones claras ni oportunidad de defensa, lo que vulneró derechos fundamentales.
El fallo no solo exige la restitución de los pagos retenidos, sino que también cuestiona la aplicación de auditorías bajo criterios poco transparentes. Si bien el juzgado no revisó si las pensiones estaban bien o mal otorgadas ya que eso es tarea de Nación, sí revisó el procedimiento. En este sentido, como no había una decisión escrita y motivada que garanticen el debido proceso, el juez calificó el accionar de la ANDIS como una “vía de hecho”.
Por su parte, ANDIS sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por dos decretos (el 698/2017 y el 843/2024), que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos. No obstante, el Tribunal advirtió que la propia demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas. Dicho de otra forma, como la Agencia no pudo probar la legitimidad de sus suspensiones sin ese acto administrativo, el juez ordenó anular ese obrar “arbitrariamente” desviado.
En este orden de ideas, el magistrado sentenció que ANDIS incurrió en un “mero comportamiento material, gravemente ilícito y lesivo de derechos y garantías fundamentales”, afectando la salud, la propiedad y el derecho de defensa de las personas con discapacidad. Para el caso, remarcó que la suspensión masiva violó derechos esenciales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Cabe mencionar que el juzgado federal desestimó un planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24 -por el cual Nación había modificado los requisitos para acceder a las pensiones que cobran las personas con discapacidad- por el principio de pérdida de materia. En este orden de ideas, el juez reseñó la sanción de la Ley N° 27.793 (Ley de Emergencia de Discapacidad) que modificó el régimen de pensiones (Ley 13.478) donde ya no se exige la incapacidad total y permanente y estableció la compatibilidad de la pensión con un vínculo de empleo.
