La fiscal del Juzgado Correccional N°1, Cinthia Romero, intervino en el debate oral seguido contra un hombre acusado por múltiples hechos de violencia de género. En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectiva. El juez Correccional N°1, Marcelo Forner, lo condenó a cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y de inmediato. La identidad del condenado se preserva para resguardar a la víctima. En la etapa de instrucción la causa fue investigada por el fiscal de instrucción N°5, Hugo Costilla.
El juicio se desarrolló en la sala de audiencias del Juzgado Correccional y comenzó a finales de octubre. El acusado —quien llegó detenido al debate— estuvo asistido por un abogado particular. A lo largo de distintas jornadas declararon 17 testigos. En la audiencia de hoy, las partes expusieron sus alegatos: la fiscal solicitó el pedido de seis años de prisión efectiva, mientras que la defensa solicitó la absolución.
Tras un cuarto intermedio, el juez dictó sentencia y declaró culpable al imputado por los delitos de Coacción (HN1), Daños (HN2), Lesiones leves calificadas por haber sido cometido contra quien mantiene una relación de pareja (HN 3 y 5) Amenazas simples (HN 4 y 6) y Desobediencia judicial (HN7), todo en Concurso Real y en calidad de Autor. En consecuencia, lo condenó a la pena única de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Además, el tribunal impuso al condenado la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima, la obligación de iniciar tratamiento psicológico para el control de la violencia y su incorporación al taller sobre violencia de género disponible en el Servicio Penitenciario Provincial. Finalmente, durante el juicio, el juez ordenó remitir copias a la fiscalía general para que se investigue un presunto delito surgido durante el debate y en el que el condenado habría tenido participación.
Los hechos
Según la acusación, los hechos ocurrieron entre septiembre y octubre de 2024, en el marco de la relación de pareja que el imputado mantenía con la víctima. A principios de septiembre, en el interior de la habitación que compartían, se produjo una discusión en la que el acusado la amenazó con difundir videos íntimos para impedir que ella terminara la relación, afectando su libertad de decisión.
El 17 de septiembre, alrededor de las 13:00, mientras ambos se encontraban en la vereda, el imputado volvió a increparla por no responder llamadas telefónicas, le arrebató el celular y lo arrojó al piso con la intención de dañarlo, provocando su destrucción.
El 26 de septiembre, cerca de las 10:00, en el domicilio del acusado, el hombre empujó a la víctima sobre la cama y la agredió físicamente. Inmediatamente después, en la misma habitación, volvió a amenazarla. Al día siguiente, el 27 de septiembre aproximadamente a las 16:00, mientras ambos estaban acostados en la habitación del imputado, él le propinó un golpe de puño en la pierna, ocasionándole lesiones.
El 28 de septiembre, alrededor de las 21:00, mientras se encontraban dentro de un automóvil, se originó una nueva discusión en la que el acusado volvió a proferir amenazas.
Finalmente, el 4 de octubre, a la mañana, la víctima recibió en su lugar de trabajo una imagen enviada por el imputado vía WhatsApp, a pesar de que ese mismo día había sido notificado de una prohibición de contacto dispuesta por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación, configurando así el delito de desobediencia judicial.
