Mediante el Decreto 93/2026 y la Resolución General (ARCA) 5820, publicadas en el Boletín Oficial el pasado 9 de febrero, la administración nacional completó el marco normativo con los detalles operativos para la implementación del régimen de “Declaración Jurada Simplificada” del Impuesto a las Ganancias, dando forma concreta a la llamada “inocencia fiscal”.
A continuación, un repaso en formato de preguntas frecuentes sobre los aspectos más relevantes de la nueva normativa.
1. ¿De qué manera se formaliza la adhesión al régimen de “DJ Simplificada”?
La inscripción se realiza utilizando la clave fiscal de ARCA, a través del Sistema Registral, en la opción denominada “Ganancias PH Simplificada”. Este servicio en línea estará habilitado a partir del 11 de febrero.
2. ¿Qué ocurre con quienes ya se habían adherido bajo el régimen anterior del Decreto 353/2025?
Aquellos contribuyentes que hubieran realizado la adhesión bajo el régimen creado por el Decreto 353/2025, con anterioridad a la sanción de la Ley 27.799, deberán convalidar dicha adhesión bajo las nuevas disposiciones.
3. ¿Es necesario un trámite de confirmación cada año?
Es importante destacar que los contribuyentes que opten por la DJ Simplificada tienen la obligación adicional de efectuar una ratificación anual de su permanencia en el sistema.
4. ¿Dónde se puede consultar la constancia de adhesión?
La adhesión al régimen podrá ser verificada por el contribuyente en el Sistema Registral (bajo el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”), y también figurará en la constancia de inscripción. Este último punto es de suma importancia para terceros, especialmente para las Entidades Financieras que reciban depósitos.
5. ¿A partir de qué ejercicio fiscal se aplica la “DJ Simplificada”?
El régimen comenzará a regir a partir del período fiscal 2025, inclusive.
6. ¿La “DJ Simplificada” incluye las rentas de fuente extranjera?
Las rentas de fuente extranjera no están excluidas del régimen. Incluso, el Anexo del Decreto especifica que dichas rentas deben ser tenidas en cuenta al momento de evaluar el monto límite de ingresos totales del contribuyente.
7. ¿Cómo se calculan los ingresos para verificar los requisitos de acceso al régimen?
Para la determinación de los ingresos, se considerarán la totalidad de las ganancias (sean brutas gravadas, exentas o no gravadas por el Impuesto a las Ganancias, ya sean de fuente argentina o extranjera), así como los beneficios y entradas de fondos propios –periódicas o eventuales–, excepto que se trate de reintegros de capital.
La verificación debe realizarse de manera individual, tomando el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio fiscal de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación, y también en cada uno de los dos años fiscales anteriores a ese último.
8. ¿Cómo se determina el monto límite del patrimonio total?
El Decreto 93/2026 establece que el monto límite del patrimonio total surge de la sumatoria de los bienes situados en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, valuados conforme a las normas de dicho tributo. En una lectura literal, no se hace mención a la valuación ni al cómputo de las deudas, por lo que parecería referirse únicamente a los activos, y no al patrimonio neto.
9. ¿Es obligatorio bancarizar todas las operaciones?
Quienes opten por el Régimen de “DJ Simplificada” deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios de pago autorizados por el BCRA y/o la CNV (cuentas bancarias o cuentas virtuales), tanto en el origen como en el destino de la operación. No obstante, se ratifica la vigencia del Decreto 22/2001, que permite el uso de efectivo en operaciones de compraventa de inmuebles.
10. ¿Los depósitos bancarios están cubiertos por los beneficios de la ley?
Si bien el objetivo central de la “inocencia fiscal” es la utilización de los ahorros en efectivo (“dólares del colchón”), inicialmente generó incertidumbre que la ley dispensara la aplicación del “incremento patrimonial no justificado”, pero no mencionara expresamente la presunción por “depósitos bancarios depurados” de la Ley de Procedimiento Fiscal.
Al respecto, el artículo 10 del Anexo del Decreto 93/2026, al definir la omisión de ingresos, dispone que no se considerarán como tal la “variación patrimonial producida en el período fiscal base o posterior respecto de ingresos originados en períodos fiscales anteriores, incluyendo los depósitos bancarios, bienes registrables y otros bienes”. De esta manera, queda claro que los depósitos bancarios también quedan “protegidos” bajo este régimen.
En conclusión, las principales dudas que había generado la ley, a la espera de su reglamentación, parecen haber sido abordadas. El éxito de esta novedosa herramienta para movilizar fondos hacia la economía formal dependerá, en última instancia, de la respuesta de los contribuyentes.
Contador público. Socio – Lisicki, Litvin y Abelovich @mrcaranta
