La Justicia de Catamarca hizo punta en Argentina con la aplicación de la nueva ley de reforma laboral. El Juzgado del Trabajo N°1, a cargo de Martín Gómez Amigott, condenó a la empresa Cencosud SA, que opera el supermercado Vea, a pagar la indemnización de una trabajadora con problemas de salud que fue despedida en 2022 en forma discriminatoria.
La sentencia fue dictada el lunes 9 de marzo de 2026 y tuvo en cuenta las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Modernización Laboral (LML), que fue publicada en el Boletín Nacional el viernes 6 de marzo, es decir, dos días hábiles previos. Allí el juez resolvió la demanda entablada por la trabajadora contra la multinacional en relación con un despido discriminatorio y diversas diferencias indemnizatorias.
El punto central de la sentencia es la determinación de que la actora sufrió un despido discriminatorio fundado en su estado de salud. Para ello tomó en cuenta que la mujer contaba con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) por «artritis reumatoide» y «anormalidades en la marcha», situación que era conocida por la empresa. Además, fue despedida a los pocos días de reintegrarse de una licencia médica con goce de haberes.
El juez se basó en la doctrina «Pellicori» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual, ante aquellos indicios, la empresa tenía que demostrar que el despido obedeció a una causa objetiva y ajena a la discriminación, lo cual no logró hacer.
En consecuencia, la Justiciacondenó a Cencosud al pago de una indemnización por daño moral fijada en el equivalente a tres haberes mensuales, considerando la gravedad de la lesión a un derecho fundamental y la vulnerabilidad de la trabajadora.
Pero además, el tribunal reconoció que la liquidación final pagada por la empresa fue insuficiente, debido a errores en la base de cálculo, la cual se estableció en $ 96.169,63. Los rubros que prosperaron incluyen:
- Diferencias en la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) y sustitutiva de preaviso.
- Multa del Art. 2 de la Ley 25.323, por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para percibir sus indemnizaciones.
- Incremento del DNU 34/2019 (duplicación indemnizatoria por emergencia ocupacional), con un tope legal de $ 500.000.
- Multa del Art. 80 de la LCT (equivalente a 3 salarios), por no entregar correctamente el certificado de trabajo a pesar de haber sido intimada.
Por otro lado, el juez Gómez Amigott rechazó algunos puntos de la demanda por falta de pruebas o por no ajustarse a derecho. Entre ellos, la fecha de ingreso, ya que la actora pretendía que se reconozca el inicio del vínculo laboral en julio de 2012. El magistrado mantuvo la fecha registrada por la empresa (noviembre de 2012) porque la propia trabajadora la había reconocido en sus telegramas previos.
Aparte, tampoco hizo lugar a los pedidos de multas de la Ley Nacional de Empleo (Arts. 9, 10 y 15), ya que consideró que no se probaron irregularidades en el registro de la fecha de ingreso ni en el monto de las remuneraciones.
Tambiénse condenó a Cencosud a entregar el Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT) en un formulario oficial y con los datos correctos en un plazo de 10 días. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar una sanción conminatoria (astreintes) de $ 5.000 diarios a favor de la actora.
Aplicación de la ley y actualización de créditos
Sin embargo, desde el punto de vista técnico, el juez manejó las recientes reformas legislativas con un criterio diferenciado.
Por un parte, Gómez Amigott decidió no aplicar retroactivamente las reformas sustantivas de la «Ley de Bases» (Ley 27.742) ni de la «Ley de Modernización Laboral» (Ley 27.802) al contrato, ya que este se extinguió en 2022, antes de la vigencia de dichas normas.
Aunque sí aplicó el Art. 55 de la Ley 27.802 para el cálculo de intereses por ser una norma de aplicación inmediata a procesos en trámite. Este sistema utiliza la tasa pasiva del BCRA con un «techo» basado en el IPC + 3% anual y un «piso» del 67% de ese valor actualizado.
Monto final
La condena total de capital asciende a $ 771.356,69. Se trata de un “capital histórico”, es decir, la suma que debería haber percibido la trabajadora en 2022, cuando fue despedida. Por lo tanto, la suma debe ser actualizada con el nuevo régimen de intereses hasta el momento del pago efectivo.
Recién cuando la condena quede firme se conocerá la planilla definitiva, en forma previa a la ejecución de la sentencia. El monto actualizado con la nueva ley podría alcanzar los $ 10 millones, por cuanto, de acuerdo con el periodo del juicio, la tasa establecida por la LML triplica la actualización que se aplicaba en la Justicia catamarqueña.
La demandada tiene tiempo hasta el próximo viernes 20 para apelar. Si no lo hace, la condena quedará firme.
