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Hugo Ávila realizó un proyecto de ley para la intervención de la Municipalidad de Valle Viejo

El diputado provincial por el Frente Amplio Catamarqueño, Hugo Daniel Ávila, presentó un proyecto de ley que establece la la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Valle Viejo.

Ávila mencionó en la presentación que las consecuencias de la situación «no se limitan a la figura de la Intendenta, sino que afectan al conjunto de la comuna chacarera».

El diputado señaló que «la situación afecta gravemente la institucionalidad y el funcionamiento administrativo de las Municipales de Valle Viejo» y pidió a la legislatura hacerse cargo de la situación para «evitar mayor conflictividad».

La iniciativa se apoya en los artículos 254 de la Constitución Nacional, estableciendo: “La Provincia podrá intervenir los municipios por ley sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara, la que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo, en los siguientes casos: .- Para asegurar la constitución de sus autoridades o cuando expresamente lo prevea la carta orgánica, si se tratare de municipios autónomos o la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas respecto de los demás. 2º.– Para regularizar sus finanzas cuando el Municipio no cumpliere con sus empréstitos, o los servicios públicos locales no fueren prestados adecuadamente…”.

También en su proyecto, el legislador sostiene que el artículo 85 de la Carta Orgánica Municipal: DE LA INTERVENCIÓN A LA MUNICIPALIDAD: Producida la intervención a la Municipalidad en los casos que prevee el Artículo 254 de la Constitución Provincial, el Interventor se limitará a: a) Convocar a elecciones en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. b) Ejercer las funciones urgentes e indispensables de la administración. Le está vedado al interventor realizar actos de disposición, concesión de obras y/o servicios y la derogación y/o modificación de Ordenanzas. La intervención sólo podrá efectuar designaciones de miembros de Gabinete Municipal, los que culminarán su gestión junto con la misma.

Por su parte, en caso análogo el art 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 4640 establece respecto de la Intervención a Las Municipalidades… “- Las Municipalidades podrán ser intervenidas por ley sancionada con los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes de cada Cámara, la que no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo, y deberá estar fundada en las siguientes causales: 1. Acefalía que afecte el normal funcionamiento institucional del Municipio;. 2. Desorden administrativo, económico o financiero que implique el incumplimiento de las obligaciones legalmente contraídas. 3. Enajenación ilegal de los bienes y deficiente prestación de los servicios públicos.”

El Proyecto de Ley

ARTICULO 1- Intervéngase el Departamento Ejecutivo del Municipio de Valle Viejo, en los términos del art 254° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a designar el interventor, el que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el art 85° de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3- DE FORMA.

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