InicioSociedadPiden a González Pinto que profundice la investigación sobre las absoluciones pagas

Piden a González Pinto que profundice la investigación sobre las absoluciones pagas

La causa de las absoluciones pagas sumó un nuevo capítulo en el complejo entramado judicial en la que quedó atrapada. Sucede que el expediente está en manos de la Cámara de Apelaciones y Exhortos que deberá definir si se debe seguir investigando o, por el contrario, debe ser resuelto. La definición se conocerá el próximo lunes.

En el largo derrotero que transitó la causa, lo último que se supo del expediente es que la Sala Doble Conforme de la Corte de Justicia declaró la nulidad de la sentencia de la Sala Penal que había hecho lugar a un planteo de la fiscal de Instrucción nº5 a cargo de Paola González Pinto, que pidió el rechazo del acuerdo de partes entre víctimas y victimarios del violento asalto a la casa de los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso. El fundamento de la Sala Doble Conforme para tomar esta decisión es que la Corte carecía de competencia para entender en la Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Írrita que había presentado la fiscal para voltear el acuerdo de partes propuesto por el fiscal de Instrucción nº5, Hugo Costilla, y el ex juez de Control de Garantías nº1, Héctor Maidana.

En este sentido, ordenó que se remitan las actuaciones a un Juzgado de Control de Garantías para que sea este quien defina si hace lugar o no al planteo de la fiscal. El expediente fue a sorteo y recayó en el Juzgado de Control de Garantías nº3 a cargo de Lucas Vaccaroni, quien ordenó que González Pinto siga investigando en el hecho en el marco de “un proceso autónomo de conocimiento de amplio debate y prueba” antes de que emita una sentencia.

La postura del magistrado fue apelada por la fiscal, quien llevó su queja a la Cámara de Apelación. Ayer se concretó la audiencia donde la funcionaria judicial expuso sus planteos para que la causa se quede en el Juzgado, sea resuelta por Vaccaroni y no se dilate más en su definición.

En su fundamentación, la fiscal se preguntó qué otra «prueba pertinente y útil” debe presentar para que la causa sea finalmente resuelta. “¿Qué planteo de las partes debo resolver? ¿Si considero que la investigación ya está cerrada, que no puedo, ni debo agregar nueva prueba, a quién debo atender para resolver los planteos? ¿Al anterior juez de Control de Garantías de Primera Nominación, al fiscal de Instrucción nº5, a los suscriptores del acuerdo, a las víctimas o supuestas víctimas del atraco?”, dijo ante el Juzgado conformado por la jueza Rosa Elena Berrondo Isí y los subrogantes Luis Guillamondegui y Marcelo Soria.

En este marco, la fiscal consideró que “pareciera que toda la información que obra en ese expediente aún no fue analizada y valorada en su totalidad en ninguna de las instancias en las cuales ya atravesó o transitó”.

Cuando González Pinto presentó el pedido de nulidad del acuerdo de partes había argumentado que este era «incompatible con el orden público» por ser «violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional (derecho de igualdad) y porque perjudica los derechos de las víctimas de otras causas». Este último en relación con los acreedores de RT Inversiones donde Matías Rolón Reynoso está imputado.

En la audiencia, también estuvo presente el abogado de los hermanos Rolón Reynoso, Rolando Crook, quien se sumó a la apelación de la fiscal y reclamó que se enteró de la audiencia el viernes a última hora.

Postura del juez

Para ordenar que González Pinto siga investigando, el juez Vaccaroni recordó que la Sala Doble Conforme consideró la presentación de la fiscal como una «acción autónoma de carácter excepcional» y en ese marco ordenó que el Juzgado que resulte competente para entender en la admisibilidad de la acción, lo haga solo a través de «un proceso autónomo de conocimiento de amplio debate y prueba donde se garantice el respeto irrestricto de las garantías de la cosa juzgada y el ne bis in idem».

En este sentido, consideró «ajustado a derecho» remitir las actuaciones a la fiscal González Pinto con el argumento de que es el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción penal y el encargado de llevar a cabo la investigación que sustente su teoría del caso. «El Juez, por su parte, analiza y resuelve las peticiones y controversias que surgieran entre las partes a lo largo del proceso. El Juez no investiga», aclaró.

Afirmó además que es la fiscal, en el marco de un proceso abierto, la que debe garantizar «a todas las partes intervinientes la posibilidad de ofrecer y tramitar prueba pertinente y útil, atender y resolver sus planteos, y una vez culminado ello resolver al respecto notificando fehacientemente a las partes y de surgir controversia elevar al Juzgado a sus efectos».

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