lunes, 1 de diciembre de 2025 00:22
Un caso que parece extraído de una ficción de streaming tuvo su desenlace judicial en Bahía Blanca: un jubilado de casi 80 años le ganó una demanda por afectación a la dignidad a su exesposa, quien le había ocultado durante más de 40 años que dos de sus tres hijos no eran biológicamente suyos.
Según supo la Agencia Noticias Argentinas, la Cámara Civil y Comercial local ratificó el fallo de primera instancia que condena a la mujer a pagar $20 millones de pesos más intereses (calculados desde 2019) por el daño moral causado.
El hombre, identificado como R.G., descubrió la infidelidad y la falsa paternidad a principios de 2018, luego de ser atormentado por rumores y confirmaciones de un viejo amigo.
El resultado del ADN de 2019 fue concluyente: solo era padre biológico del primero de sus hijos.
El costo emocional del engaño fue doble, ya que, incluso después de su separación, el hombre tuvo que enfrentar un juicio por alimentos iniciado por una de sus hijas no biológicas, que lo obligó a pagar el 25% de sus haberes durante 17 años.
El caso sentó un precedente legal al invalidar un acuerdo previo firmado por R.G. en una escribanía, mediante el cual había renunciado a demandar a su exesposa.yHWZoQ
El juez sostuvo que la renuncia fue previa “al daño” (ya que el hombre firmó antes de tener la confirmación del ADN) y que los acuerdos entre partes no pueden dejar sin efecto leyes que protegen derechos esenciales, como la dignidad humana.
Por lo tanto, la exesposa fue condenada por su “actitud culpable al mantener una paternidad falsa” por casi medio siglo.
A pagarle a la ex
En otro inusual caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala J) dictó una sentencia clave al fijar en $2.000.000 la compensación económica a favor de una excónyuge, reconociendo el “desequilibrio económico manifiesto” que se produjo tras la ruptura de un matrimonio de 19 años.
La mujer fue beneficiada al demostrar que su exmarido, un ejecutivo que viajaba constantemente, desarrolló plenamente su potencial profesional gracias a la distribución de roles en la pareja.
El Tribunal confirmó la procedencia de la compensación (Art. 441 CCyCN), basándose en la desigualdad que generaron los roles desempeñados:
Desequilibrio de Oportunidades: El hombre pudo realizar postgrados, capacitaciones y viajes (circunstancias probadas en la causa), mientras la mujer interrumpió su desarrollo académico y laboral, dedicándose al cuidado del hogar.
Fundamento de Justicia: La sentencia insiste en que la compensación tiene un fundamento “resarcitorio basado en la equidad” para subsanar el desequilibrio y permitir a la excónyuge adquirir la autonomía económica.
Valoración de Roles: La Justicia sostuvo que la forma de organización familiar “importó para la actora relegar su potencialidad de desarrollo e independencia individual”, condenando al demandado a pagar $2.000.000 más intereses.
