El juez de Control de Garantías, Héctor Maidana presentó su defensa ante el Tribunal de Enjuiciamiento por la denuncia que pesa en su contra por haber avalado el acuerdo de partes que dio lugar al escándalo de las absoluciones pagas por el asalto en el barrio Parque América.
En su descargo, el magistrado pide desestimar la denuncia en su contra. En ese se sentido, niega cada una de las causales de remoción que el denunciante, el diputado provincial Hugo Ávila (Frente Amplio Catamarqueño), le endilga en su pedido de jury. Maidana ratifica en su presentación que hasta la fecha el polémico artículo 59 inciso 6° del Código Penal (que permitió la extinción de la acción penal por conciliación) sigue sin ser reglamentado y los delitos generados por el asalto no están explícitamente excluidos. Sin embargo, añade un dato novedoso a la causa: dejó bien en claro que el acuerdo de partes fue a requerimiento del fiscal de Instrucción nº5, Hugo Costilla y que cuando llegó a sus manos, ya se había concretado el pago de la reparación integral de los daños (indemnización pecuniaria) por parte de los imputados en favor de las víctimas.
Ávila lo había denunciado a él y al fiscal Costilla, ante el Tribunal de Enjuiciamiento por mal desempeño, prevaricato e ignorancia inexcusable del derecho por el acuerdo que permitió el sobreseimiento total y definitivo de Guillermo Nieva, Diego Arroyo, Camilo Carrizo y Fernando Pacheco, que estaban acusados por el delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda en calidad de coautores contra Matías Rolón Reynoso y su hermano en el asalto a su casa en Parque América.
Maidana sostiene en su presentación que su accionar en la absolución de los asaltantes de Parque América “no encuadra en ninguna de las causales de remoción” y que los hechos denunciados “no constituyen mal desempeño funcional ni delito de prevaricato” de su parte “toda vez que el supuesto delictivo (robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda), objeto de la sentencia de sobreseimiento cuestionada por el denunciante, no se encuentra excluido del artículo 59 inciso 6° del Código Penal”.
En lo que refiere al delito de prevaricato, Maidana asegura que “queda absolutamente descartada al sólo confrontar la actuación en cuestión con la norma penal de mención”. En este sentido, resalta que el Código Penal establece que el prevaricato se produce cuando “el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.
En este sentido, advierte que la especie delictiva objeto del sobreseimiento (robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda), “no se encuentra excluida expresa ni implícitamente del artículo 59 inciso 6° del Código Penal, ya que esta norma no establece a qué delitos se aplica esa causal de extinción de la acción penal, sino que remite a lo que establezca la ley procesal local, no reglamentando absolutamente nada al respecto”.
Más adelante, Maidana aclara que, más allá de que su accionar no violó ninguna norma, su criterio interpretativo “puede no ser compartido por instancias jurisdiccionales de alzada” como ocurrió con la resolución de la Sala Penal de la Corte que anuló el acuerdo, “ello no torna en delito prevaricante la resolución revocada, pues con ese extraño y temerario argumento estarían incursos en ese ilícito penal todos los jueces cuyas resoluciones sean revocadas por la alzada producto de otra interpretación de la ley aplicable”.
Asegura que tampoco existe de su parte “violación de la ley en cuanto a las formas del procedimiento”, ya que el CPP “no contiene norma alguna que regle el procedimiento para la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño”. No obstante, asegura que él cumplimentó el trámite procesal del sobreseimiento “pues el mismo fue dictado a requerimiento del propio Ministerio Público Fiscal”.
“Por lo cual y conforme la jurisprudencia mayoritaria, este magistrado entendió innecesario realizar audiencia para una nueva ratificación del acuerdo reparatorio ante la jurisdicción, máxime cuando así lo solicitaron las partes mediante presentaciones”, se defiende. “A su vez, en el objetado sobreseimiento, tampoco hay violación de la ley en cuanto a los derechos de las víctimas. En efecto, fueron las propias víctimas, en ejercicio del derecho a priorizar su interés reparatorio, con debida asistencia y patrocinio letrado, arribaron al acuerdo reparatorio con sus ofensores, el cual no sólo fue ratificado ante la fiscalía interviniente sino que fue cumplido por los imputados, percibiendo efectivamente las víctimas la indemnización económica pactada”, añade.
Finalmente en cuanto a la acusación de Ignorancia inexcusable del derecho, reiteradamente demostrada en la función judicial, Maidana afirma que “aun cuando la sentencia de sobreseimiento cuestionada, importare una ignorancia inexcusable del derecho”, de su parte, “tampoco encajaría en la causal de remoción”, ya que la norma que la tipifica establece expresamente “reiteradamente demostrada en la función judicial”. En este marco, asegura que “en los 35 años de carrera judicial” que posee, no registró “sanción disciplinaria alguna por ignorar o desconocer el derecho”.