Luego de la presentación del fiscal ante el Jury, el proceso contra el fiscal Costilla sigue su camino.
De acuerdo con la ley que establece el procedimiento, el Tribunal ahora debe correr traslado al acusado para que en el término de seis días efectúe su defensa por escrito y ofrezca la prueba que haga a su derecho.
En esta presentación deberá el acusado y su defensor constituir domicilio legal dentro del radio de 12 cuadras del asiento del Tribunal.
Vencido el plazo, haya o no sido evacuado el traslado por el acusado, el presidente del Tribunal debe designar el día y hora para dentro de los 30 días subsiguientes, a los efectos de la iniciación del debate, lo que se pondrá en conocimiento de los miembros del Tribunal y de las partes.
En este sentido y teniendo en cuenta que son días hábiles, si todo corre por carriles normales, el juicio podría estarse iniciando en los primeros días de junio. Para el buen desarrollo del juicio, el Tribunal tiene la facultad de ordenar se cite a los testigos y peritos.
Juicios aparte
Según pudo conocer este medio, las otras dos denuncias contra Costilla avanzarán por carriles separados. A la denuncia presentada por el diputado Hugo Ávila por haber homologado el acuerdo de partes entre víctimas y victimarios del asalto en el barrio Parque América, el fiscal de instrucción tiene otras dos denuncias vinculadas a la posesión del complejo bailable Wika y a la investigación por la muerte del ex ministro de Desarrollo Social, Juan Carlos Rojas.
El motivo de que, en principio, no se unifiquen las presentaciones es que la presentación por el asalto a Parque América interviene la jueza Fabiana Gómez, mientras que en los otros dos, encabeza el Tribunal, el presidente de la Corte, Hernán Martel. Martel se había inhibido de participar del jury contra Costilla por la denuncia de Ávila por ser miembro de la Sala Penal que anuló el acuerdo de partes homologado por Costilla.
Puntos de la acusación
- Intervención indebida en un proceso penal calificado
- Barros cuestionó que ante un hecho donde se investigaron delitos de robo doblemente calificado -por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, Costilla avaló un acuerdo de reparación integral sin sustento normativo válido, sin evaluar los elementos típicos del hecho, y desconociendo los presupuestos restrictivos que rigen el instituto, configurando «un apartamiento inaceptable de los principios de legalidad, objetividad y protección del interés público».
- Incumplimiento de instrucciones jerárquicas
- El fiscal asegura que Costilla omitió deliberadamente comunicar su accionar a la Procuración General y a la Fiscalía General, incumpliendo instrucciones expresas y vigentes que le imponían el deber funcional de informar periódicamente en causas de alta sensibilidad social.
- Falta de colaboración interinstitucional con el Ministerio Público Federal
- Barros señaló que durante el curso de la causa, Costilla recibió dos requerimientos del Fiscal Federal de la Provincia, en el marco de la causa penal federal que investiga a la financiera “RT Inversiones” por delitos económicos complejos. «Pese a la urgencia, precisión y pertinencia del pedido, el fiscal guardó silencio absoluto, omitiendo remitir información clave sobre dispositivos y elementos secuestrados».
- Omisión de individualización completa de los responsables
- El fiscal ante el Jury señaló que a pesar de que Costilla planteó que los asaltantes eran cinco, impulsó la finalización anticipada del proceso penal sin haber agotado las diligencias para identificar a todos los partícipes.
- Omisión de valorar aspectos relevantes en la causa
- El fiscal ante el Jury cuestionó que Costilla omitió que uno de los victimarios registra antecedentes penales. Además que, una de las personas que se presentó como víctima se encontraba, al momento del hecho procesada en el fuero federal y cumplía prisión domiciliaria con restricciones tecnológicas expresas.
- Posible comisión de delitos en ejercicio de la función
- Según Barros, los hechos descriptos podrían subsumirse en tipos penales vigentes, como prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
- Desviación ética y apartamiento del estándar de conducta esperable
- Para Barros, el accionar de Costilla resulta incompatible con los principios éticos contenidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado por la Corte de Justicia de Catamarca, que impone estándares de responsabilidad institucional, objetividad, integridad, diligencia y prudencia, todos vulnerados en el caso.