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Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Córdoba a pagarle el sueldo íntegro a un policía local en vacaciones

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un empleado municipal que reclamó, a través de los servicios jurídicos del sindicato UGT, cobrar durante el mes de vacaciones su salario incluyendo los pluses por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajos en fines de semana, domingos y festivos. De momento, el fallo es «individualizado», es decir, que solo afecta al demandante al que tendrán que abonarle la liquidación correspondiente de los meses de vacaciones de los cuatro años anteriores a su reclamación.

El sindicato, no obstante, reclama ya que se haga extensivo al resto de trabajadores afectados en el Ayuntamiento de Córdoba. De hecho, Manuel Herrera, responsable de la sección sindical en Capitulares entiende que el Consistorio tendrá que remunerar durante sus meses de vacaciones a todos los empleados municipales incluyendo los pluses por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajos en fines de semana, domingos y festivos.

Este periódico está a la espera de que los responsables de Recursos Humanos hagan una valoración de la sentencia. El cobro de las nóminas durante los veranos en servicios como Policía Local y Bomberos, que tienen estipulada una distinción entre el complemento específico variable y el complemento específico ordinario, se hace así desde la valoración de puestos de trabajo del año 1992.

El fallo del TS

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta del TS, se declara a favor de «la inclusión en la retribución del periodo vacacional de los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, debiéndose calcular su importe sobre la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.” Los servicios jurídicos de UGT interpusieron y tramitaron varias demandas en representación de varios trabajadores municipales solicitando que se aceptaran las reclamaciones de cantidad de los mismos por entender «injusto» que se remunerara de manera inferior y sin incluir estos pluses durante el mes de vacaciones.

Ahora, una de estas demandas prosperó tras ser parcialmente desestimada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Córdoba y desestimada igualmente la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Finalmente el recurso de casación fue admitido a trámite ante el Tribunal Supremo el pasado mes de febrero del 2023. La sentencia, de abril de 2024, dispone que la retribución de los trabajadores en el periodo de vacaciones “no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades”, no tratándose de una remuneración íntegra, estando así penalizado económicamente el disfrute de las mismas y siendo incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas, informa el sindicato.

Cuatro últimos años

A la luz de esta sentencia, UGT ha solicitado al Ayuntamiento de Córdoba, que proceda al cumplimiento de la misma y al abono integro de los pluses en el mes de vacaciones de 2024 y a realizar los cálculos oportunos para efectuar la liquidación a los trabajadores afectados por tal motivo correspondiente a los cuatro años anteriores.

Según el sindicato, los colectivos más afectados por esta sentencia son los que trabajan en horario nocturno, fines de semana y festivos, como Policía Local y Bomberos, aunque también existen otros trabajadores que se verán beneficiados.

«Se trata de una sentencia firme del Tribunal Supremo de obligado cumplimiento, que crea jurisprudencia, existiendo otras en el mismo sentido», destaca UGT, «debiendo atenderse la finalidad del descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no se puede disuadir o desincentivar su disfrute, considerando que mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución normal o media que el trabajador venga percibiendo, incluyéndose entre las mismas los conceptos retributivos variables».

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